IGIC es la abreviatura de Impuesto General Indirecto Canario y, en general, se devenga cuando se venden bienes o servicios. Suele aplicarse a todos los bienes y servicios imponibles que se suministran en las Islas Canarias. Es un impuesto sobre el consumo ya que, en definitiva, recae sobre el consumidor final.
Por lo general, el IGIC lo factura el proveedor que vende bienes o servicios y se cobra al cliente. Posteriormente, el proveedor informa y transfiere el IGIC recaudado a las autoridades fiscales.
En los casos en que una organización extranjera (como Zoom) preste servicios por medios electrónicos a clientes que no estén registrados a efectos del IGIC en las Islas Canarias, es obligatorio que Zoom recaude el IGIC sobre los suministros y lo transfiera a las autoridades fiscales canarias.
Si usted es un cliente comercial a efectos del IGIC, debe proporcionar su Número de Identificación Fiscal («NIF») a Zoom. Si el NIF es válido, no se le cobrará el IGIC por los suministros que Zoom le realice.
El Número de Identificación Fiscal («NIF») es el número único que se utiliza para identificar a las empresas y personas físicas en las Islas Canarias.
Sí. El NIF de Zoom aparecerá en la factura que le emita.
Para proporcionar su NIF, siga los pasos que se indican a continuación dependiendo de dónde se encuentre su portal de facturación en el menú de navegación izquierdo del portal web de Zoom. ¿No sabe dónde se encuentra su portal de facturación? Aprenda cómo localizar su configuración de facturación.
Zoom realiza comprobaciones periódicas de validación de los NIF de los clientes para asegurarse de que sigan siendo válidos. Si, durante estas validaciones periódicas, se identifica que su NIF ya no es válido, Zoom puede actualizar su cuenta de forma automática para que las facturas futuras queden sujetas al IGIC. En este caso, se cargará el IGIC en todas las facturas futuras hasta que se proporcione un NIF válido.
Usted debe notificarnos si se produce un cambio en su estado de registro del IGIC.
Si la ubicación del «Contacto de venta» de un cliente se encuentra en las Islas Canarias y el cliente no ha proporcionado un NIF válido, Zoom cargará el IGIC en sus facturas.
Esta información está sujeta a referencias cruzadas con otros datos para verificar que el país de «Contacto de venta» sea correcto.
Como cliente, es su responsabilidad comprobar que la dirección de «Contacto de venta» sea correcta.
No, en caso de que un cliente de las Islas Canarias no haya proporcionado un NIF válido, Zoom le cobrará el IGIC en todos los suministros que le realice.
No existen exenciones del IGIC que puedan aplicarse a organizaciones sin fines de lucro o internacionales. Si tiene alguna pregunta sobre la exención fiscal en las Islas Canarias, póngase en contacto con Facturación.
No, Zoom no está obligado a cobrar el IGIC a los clientes inscritos en el régimen REPEP. No obstante, deberá autoliquidar el IGIC adeudado en virtud del denominado régimen de inversión del sujeto pasivo a través de las autoliquidaciones correspondientes (formulario 412).
Si está inscrito en el régimen REPEP, póngase en contacto con Facturación para actualizar su situación fiscal con Zoom y asegurarse de que no se cargue el IGIC en las facturas que se le emitan. Podemos solicitarle información adicional para validar su inscripción en el régimen REPEP.
Si ha proporcionado un NIF válido a Zoom, no se le cobrará el IGIC por los suministros que se le realicen. No obstante, es posible que deba declarar y pagar el IGIC en virtud del mecanismo de «inversión del sujeto pasivo».
Los clientes que no estén registrados a efectos del IGIC en las Islas Canarias no están obligados a pagarlo. Sin embargo, Zoom le cobrará el IGIC en sus suministros.
El NIF se puede introducir en cualquier momento. Si se introduce antes de la siguiente factura, Zoom no cobrará el IGIC en la próxima factura ni en futuras facturas que le emita. Si no se introduce un NIF válido en el momento de emitir la siguiente factura, se le cobrará el IGIC hasta que se introduzca un NIF válido.
Si se introduce un NIF válido y previamente se ha cargado IGIC en las facturas emitidas a usted, entonces a petición suya, Zoom podrá ajustar cualquier IGIC incluido en las facturas emitidas en los treinta días anteriores a la aportación de un NIF válido. Sin embargo, el IGIC no se ajustará a ninguna factura emitida fuera de este periodo de treinta días.